No Residentes

Impuesto sobre el Patrimonio

A partir del 1 de enero de 2008, el impuesto sobre el patrimonio fue suprimido tanto para residentes como para no residentes, aunque se ha restablecido con efectos temporales desde 2011.

Toda persona que posea una propiedad en España (tanto residentes como no residentes) o cualquier otro activo, debe pagar un impuesto anual sobre el patrimonio basado en el valor neto de dichos activos en España, tras las deducciones permitidas, como hipotecas o préstamos.

El impuesto es recaudado por los gobiernos regionales y se declara a través del modelo fiscal 714, que debe presentarse de mayo a junio por el año natural anterior.

Existe una exención general de 700.000 €, que puede ser mayor o menor dependiendo de las normativas internas de cada comunidad autónoma.

Impuesto sobre la Renta

Los no residentes tienen la obligación de declarar los siguientes rendimientos obtenidos en territorio español:

Impuesto sobre la Renta Imputada de Propietarios

Este impuesto se basa en el valor catastral de la propiedad y puede ser del 1,1 o del 2 por ciento de dicho valor, dependiendo de si este ha sido revisado o no desde 1994.

Ese 1,1 o 2 % representa la renta presunta para el no residente, y el impuesto a pagar es del 19 % para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y del 24 % para el resto de no residentes.

Si la propiedad no está inscrita en el Catastro y, por lo tanto, carece de valor catastral, la base imponible será el 50 % del valor declarado en la escritura de compra, aplicándose un tipo impositivo del 1,1 % sobre dicho valor.

En caso de que la vivienda haya estado alquilada durante parte del año, el propietario deberá declarar únicamente la parte proporcional del tiempo que la casa no estuvo arrendada.

Estos rendimientos deben declararse anualmente por el año natural anterior mediante el modelo 210, siendo la fecha límite el 31 de diciembre.

El tipo impositivo es del 19% para residentes de la UE, Islandia y Noruega, y del 24% para el resto de no residentes. Este porcentaje se aplica sobre el rendimiento neto del arrendamiento, el cual se obtiene deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios. Únicamente los ciudadanos de la UE, Islandia y Noruega pueden compensar los costes necesarios para la obtención del alquiler deduciendo de sus impuestos los gastos asociados al mismo, tales como seguros, costes de renovación, intereses o amortización.

Para poder acreditar la residencia, es conveniente obtener anualmente un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades tributarias del país de origen. El modelo 210 debe presentarse mensualmente dentro de los 30 días posteriores al devengo del alquiler, aunque para reducir trámites es posible presentarlo trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero. Si el resultado del impuesto es negativo, el modelo 210 podrá presentarse del 1 al 20 de enero del año natural siguiente.

Las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de un inmueble situado en España están sujetas a impuestos. Por lo general, la ganancia neta se calcula basándose en la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de transmisión del inmueble. El precio de adquisición es el importe real por el que se adquirió el activo, sumando los costes e impuestos inherentes a la compra y excluyendo los intereses.

Si el inmueble transmitido hubiera estado alquilado, el valor de adquisición determinado deberá reducirse en el importe de la amortización correspondiente al periodo de alquiler, cifra que se actualizará según el año correspondiente. El valor de transmisión es el importe real de la venta, minorado en los gastos e impuestos relacionados con la transmisión que hayan sido pagados por el vendedor. Si el vendedor adquirió la propiedad en dos fechas distintas o si el inmueble ha sido reformado, los cálculos deberán realizarse como si existieran dos ganancias netas diferentes. El tipo impositivo oscila entre el 19% y el 26%.

El adquirente del inmueble, sea residente o no, está obligado a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación acordada. Para el vendedor, esta cantidad constituye un pago a cuenta del impuesto. El comprador entregará una copia del modelo 211 al vendedor no residente para que este pueda deducir dicha retención de la cuota a pagar en su declaración. El vendedor está obligado a presentar la autoliquidación mediante el modelo 210 en un plazo de tres meses tras finalizar el periodo que tiene el comprador para ingresar la retención.

Rendimientos de Actividades Económicas

Los no residentes que realicen una actividad económica en España deben declarar los ingresos derivados de operaciones realizadas mediante un establecimiento permanente, o bien operaciones sin él en casos específicos, como la prestación de servicios utilizados en España o las actuaciones de artistas y deportistas en territorio nacional. La base imponible se calculará según las directrices del Impuesto sobre Sociedades, con posibilidad de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Las deducciones permitidas dependerán de si se opera o no a través de un establecimiento permanente. Como norma general, no son deducibles los pagos del establecimiento permanente a su casa matriz por cánones, intereses o comisiones. El tipo impositivo general es del 25% para periodos iniciados tras el 1 de enero de 2021, y la declaración debe presentarse mediante los modelos 200 o 220 durante los primeros 25 días de julio del año siguiente.

Este es un impuesto municipal que pagan los propietarios de inmuebles. Todas las propiedades del municipio se incluyen en el Catastro y se les asigna un valor catastral. El importe a pagar se calcula aplicando el tipo impositivo fijado por el Ayuntamiento a dicho valor.

Anualmente se emite un recibo para cada propiedad registrada; habitualmente, los ayuntamientos aceptan el pago mediante domiciliación bancaria para facilitar el cumplimiento en plazo y evitar recargos. La fecha límite de pago depende de cada ayuntamiento, aunque normalmente se sitúa entre los meses de septiembre y noviembre.

La información de este sitio web es meramente orientativa y no vinculante. Las leyes y los tipos impositivos cambian con el tiempo, por lo que esta información podría estar desactualizada. No asumimos responsabilidad profesional alguna al respecto; si necesita realizar una consulta legal cualificada, debe solicitarla expresamente.

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